Estatutos
Constituida el 21 de enero de 2002, la «Fundación Ernest Lluch» fundación privada, registrada en el Registro de Fundaciones de la Consejería de Justicia de la Gneralitat de Cataluña con el número 1.678, se rige por la legislación vigente en Cataluña y otras disposiciones legales, especialmente por los estatutos que reproducimos a continuación y que contienen las modificaciones realizadas en el año 2004 y 2010.
Denominación, Domicilio, Finalidad y Beneficiarios.
Artículo 1 .
La denominación de la fundación se «FUNDACIÓN ERNEST LLUCH», sujeta a la legislación vigente en Cataluña, en adelante también denominada la Fundación.
Artículo 2 .
La Fundación tiene su domicilio social en la calle Santa Eulalia 66-80, de Vilassar de Mar (Barcelona) (08340).
Artículo 3 .
La Fundación tendrá la siguiente finalidad fundamental:
El mantener la memoria de Ernest Lluch, su pensamiento y su obra, desarrollando una labor de continuidad de su reflexión intelectual, de su actividad académica, de sus compromisos cívicos y de sus aspiraciones sociales, culturales y deportivas. Para la consecución de los fines fundacionales, la Fundación desarrolla actividades que el Patronato considera necesarios directamente y / o en colaboración con otras entidades, instituciones o personas, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre fundaciones. En concreto, a fin de llevar a cabo la finalidad fundacional, la Fundación desarrolla actividades que, sin ánimo exhaustivo, se enumeran a continuación: conferencias, seminarios, estudios, publicaciones, becas, y cualquier otra actividad. La elección de los beneficiarios se efectuará por el Patronato con criterios de imparcialidad y no discriminación entre las personas que reúnan las siguientes circunstancias: formar parte del sector de población atendido por la Fundación, solicitar la prestación o servicio que la Fundación pueda ofrecer y que cumpla los requisitos específicos que, complementariamente, pueda acordar el Patronato.
Régimen Fundacional
Artículo 4 .
La Fundación se regirá por la legislación aplicable, por sus Estatutos y por las disposiciones que en desarrollo de estos establezca el Patronato.
Artículo 5 .
La Fundación queda acogida al Protectorado de la Generalitat sobre las fundaciones privadas de Cataluña y desarrollará su actividad y ejercerá sus funciones mayoritariamente en Cataluña, sin perjuicio de extenderlas a cualquier parte de España o de la extranjero.
Artículo 6 .
La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica de obrar, y por lo tanto, con carácter enunciativo y no limitativo, puede adquirir, conservar, poseer, administrar, disponer, enajenar, gravar, hipotecar y permutar bienes de todas clases, hacer actos y contratos de todo tipo, concertar operaciones crediticias; contraer obligaciones; renunciar y transigir bienes y derechos, promover y seguir los procedimientos oportunos, oponerse ellos y desistir su;y ejercer libremente toda clase de derechos, acciones y excepciones frente a los tribunales y juzgados de Justicia, ordinarios y especiales, organismos y dependencias de la Administración estatal, autonómica, provincial y municipal, y otras corporaciones o entidades, con la autorización previa del Protectorado cuando lo requiera la ley.
Artículo 7.
Los bienes y las rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos de una manera inmediata y directa, sin interposición de personas, la realización de los fines de la Fundación, de acuerdo con el artículo 333-2. de la Ley 4 / 2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
Bienes y Recursos de la Fundación
Artículo 8 .
El patrimonio de la Fundación podrá estar constituido por toda clase de valores y bienes, tanto muebles como inmuebles, radicados en cualquier lugar
Artículo 9 .
La Fundación podrá adquirir, por su mejora y ampliación, otros bienes procedentes de subvenciones o donaciones, tanto de personas físicas o de entidades u organismos públicos, privados o mixtos, como de cualesquiera benefactor.
La financiación de las actividades fundacionales se hará con los rendimientos de los bienes o derechos de la Fundación, así como por donaciones o subvenciones que pueda recibir, cuotas, ingresos por actividades o servicios que preste la Fundación, o por cualquier otro medio lícito.
Artículo 10 .
Los ejercicios económicos de la Fundación comprenderán desde el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.
Órganos de la Fundación
Artículo 11.
Son órganos de la Fundación:
a) El Consejo Familiar, si se considera conveniente crearlo por parte del Patronato.
b) El Comité de Honor.
c) El Patronato.
d) El Consejo Ejecutivo, si se considera conveniente crearlo por parte del Patronato.
Artículo 12.
CONSEJO FAMILIAR.- El Consejo Familiar, si se llega a constituir, tendrá una función de carácter consultivo y estará integrado por 5 miembros de la familia del Sr. Ernest Lluch, con la composición de un Presidente, un secretario y tres vocales.
El Presidente convocará las reuniones al menos con 7 días naturales de antelación • ción respecto de la fecha prevista para que tenga lugar. Para adoptar acuerdos deberán asistir al menos 3 miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
El Consejo Familiar nombrará uno de los miembros del Patronato, que también formará parte, como Vocal, del Consejo Ejecutivo.
Artículo 13.
COMITÉ DE HONOR .- El Comité de Honor de la Fundación estará constituido por personalidades relevantes del mundo cultural, social, académico y económico, y tendrá una función de carácter consultivo.
Estará integrado por un mínimo de 5 miembros y un máximo de 25, con la composición de un Presidente, un secretario y el resto vocales.
Este comité sólo podrá reunirse previa convocatoria del Patronato con 7 días naturales de antelación • ción respecto de la fecha prevista para que tenga lugar. Para adoptar acuerdos deberán asistir al menos 3 miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 14.
PATRONATO DE LA FUNDACIÓN .- El gobierno, la administración y la representación de la Fundación se confiarán a su Patronato, que estará sujeto a lo dispuesto en los Estatutos y que tendrá las facultades que éstos le otorguen, incluyendo hay la de interpretar los. El Patronato ejercerá sus facultades con independencia, sin trabas ni limitaciones de ningún tipo, y sus actos serán inapelables y definitivos, en consecuencia, podrá realizar todo tipo de hechos, actos y negocios jurídicos de acuerdo con la normativa vigente que sea aplicable.
Artículo 15.
El Patronato de la Fundación estará integrado por un mínimo de nueve miembros y un máximo de cuarenta y nueve, con la siguiente composición:
a) Un Presidente.
b) Dos Vicepresidentes si se considera conveniente.
c) Un secretario.
d) Un tesorero.
e) Y el resto Vocales.
El primer patronato queda designado en el documento fundacional y se renovará cada dos años, cesando en cada renovación, la totalidad de los patrones. El nombramiento de nuevos patronos el hará lo mismo Patronato con el quórum y las mayorías del Artículo 17 y se renovará igualmente cada dos años, cesando en cada renovación, la totalidad de los patrones. Siempre y en todos los casos, los patrones podrán ser reelegidos indefinidamente. En cualquier caso, se entenderá prorrogado el cargo de Patrón desde su caducidad hasta la fecha en que el Patronato acuerde aprobar las cuentas anuales. Los cargos de Patrón son de confianza y gratuitos, sin perjuicio del derecho de resarcimiento de los gastos debidamente justificados ya la indemnización por los daños producidos por razón del ejercicio del cargo.En el supuesto de que la normativa permita que los patrones puedan tener alguna relación laboral o profesional con la fundación, esta debe articularse mediante un contrato que determine claramente las tareas laborales o profesionales que se retribuyen, las cuales deben ser diferentes de las propias del cargo de patrón, se ha de obtener la previa autorización del protectorado.
En caso de que se produzca una vacante de algún miembro del Patronato, el sustituto que se elija lo ocupará hasta la fecha en que correspondía someter a renovación el cargo del sustituido.
Los patrones y las personas indicadas en el artículo 312.9.3 deben abstenerse de participar en todo tipo de negocios y actividades financieras que puedan comprometer la objetividad en la gestión de la Fundación.
Artículo 16.
El Patronato elegirá, por mayoría y de entre sus miembros, los cargos del Patronato, que serán votados cada dos años y podrán ser reelegidas indefinidamente las mismas personas.
Artículo 17.
El Patronato se reunirá, siempre que lo convoque el Presidente por iniciativa propia oa solicitud de al menos una cuarta partdels patrones y como mínimo dos veces al año, y quedará válidamente constituido para tomar acuerdos cuando asistan a la sesión al menos la mitad mas uno de sus miembros. Los acuerdos del Patronato se tomarán por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá el voto de calidad para dirimir la cuestión. Excepcionalmente, para acordar la disolución de la Fundación o la modificación de los estatutos, será necesario el acuerdo favorable de las dos terceras partes del número total de patrones, y cumplir todas las demás disposiciones legales. Las reuniones las convocará el Presidente o la persona que lo sustituya, que en caso de no estar nombrada será el Secretario, personalmente o por carta certificada con ocho días de antelación. De cada reunión se extenderá un acta, la cual será firmada por el presidente y el secretario. El secretario entregará los certificados con el visto bueno del presidente. Las sesiones que se convocan a solicitud de al menos una cuarta parte de los patrones, deberán celebrarse dentro de los treinta días siguientes a contar desde la petición.
Las actas se aprobarán, en su caso, en la misma reunión o en la siguiente.
El Patronato puede reunirse mediante videoconferencia, multiconferencia o cualquier otro sistema que no implique la presencia física de los patrones. En estos casos es necesario garantizar la identificación de los asistentes a la reunión, la continuidad en la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. La reunión debe entenderse celebrada en el lugar donde se encuentre el presidente o presidenta. En las reuniones virtuales deben considerarse patrones asistentes aquellos que hayan participado en la multiconferencia o videoconferencia. La convocatoria de las reuniones corresponde al presidente y debe contener el orden del día de todos aquellos asuntos que deben tratarse en la reunión, fuera de los cuales no se pueden tomar acuerdos válidos.
Artículo 18.
Las facultades del Patronato se extienden a todo lo que concierne al gobierno, la administración y la representación de la fundación, sin otras limitaciones que las legalmente establecidas. En particular, con carácter enunciativo y no limitativo compete al Patronato:
a) Asumir la máxima representación de la Fundación en todo tipo de relaciones, actos y contratos y ante el Estado, comunidades autónomas, provincias, municipios, autoridades, centros, organismos, tribunales, magistraturas, corporaciones, sociedades y personas jurídicas y privadas, ejerciendo todos los derechos, acciones y excepciones, y siguiendo todos los trámites, instancias, incidencias, recursos y procedimientos, expedientes, reclamaciones y juicios que competan a la Fundación, otorgando al efecto los poderes que crea necesarios.
b) Hacer que se cumplan estrictamente los fines fundacionales, de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
c) Conservar los bienes y derechos que integran el patrimonio de la Fundación y mantener plenamente la productividad de los mismos, según los criterios financieros y de acuerdo con las circunstancias económicas.
d) Modificar los Estatutos, cumpliendo los trámites legales.
e) Acordar la disolución, fusión o escisión de la Fundación, sin perjuicio de las autorizaciones que legalmente correspondan.
f) Aprobación de las cuentas anuales.
g) Venta e hipoteca de los bienes inmuebles y valores mobiliarios, y cualquier otro acto para el que sea necesario legalmente la autorización o la aprobación del Protectorado de la Generalitat.
h) Designar las vacantes de los patronos según lo dispuesto en estos Estatutos.
i) Adquirir y aceptar bienes y derechos para la Fundación haciendo toda clase de actos y contratos de compra, posesión, administración, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles y valores mobiliarios que coticen o no en bolsa.
j) Cobrar y percibir rentas, frutos, dividendos, intereses, utilidades y cualquier otro producto o beneficio que se derive de la actividad de la Fundación y de su patrimonio.
k) Efectuar todos los pagos necesarios y de los gastos previos para recaudar, administrar y proteger los fondos con que cuenta en cada momento la Fundación.
l) Realizar las obras o construir los edificios que crea necesarios para los fines propios de la Fundación y decidir la forma más adecuada de construcción.
m) Ejercer en general todas las funciones de administración, conservación, custodia y defensa de los bienes de la Fundación.
n) Formular, elaborar y presentar los presupuestos anuales.
o) Organizar y dirigir el funcionamiento interno de la Fundación.
p) Establecer los reglamentos de todo tipo que considere convenientes.
q) Nombrar y separar libremente a los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y miembros del Consejo Ejecutivo, personal directivo, docente, facultativo, administrativo y auxiliar, señalar su sueldos, honorarios y gratificaciones.
r) Controlar la aplicación de los recursos generales de acuerdo con los objetivos de la Fundación.
s) Asignar algunas de las facultades precedentes a una o varias personas del Patronato y que sean delegables legalmente.No pueden ser objeto de delegación la enajenación y el gravamen de bienes inmuebles, valores mobiliarios y otros bienes que formen parte del fondo fundacional.
t) La constitución o dotación de otra persona jurídica.
u) La fusión, la escisión y la cesión de todos o de una parte de los activos y los pasivos.
v) Realizar cualesquiera otro acto que necesite la autorización o la aprobación del Protectorado de la Generalidad de Cataluña.
Artículo 19.
PRESIDENTE .- El presidente / ay, en su ausencia, el vicepresidente / a tienen las siguientes facultades:
a) Representar institucionalmente a la Fundación.
b) Ordenar la convocatoria, fijar el orden del día y presidir, suspender y levantar las sesiones del Patronato, así como dirigir las deliberaciones.
c) Decidir con su voto de calidad el resultado de las votaciones en caso de empate.
d) El resto de facultades indicadas en estos estatutos y aquellas que le sean expresamente encomendadas por el Patronato, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.
Artículo 20.
TESORERO.- El tesorero ejercerá las funciones de carácter económico-financiero que correspondan al DIRECTOR-GERENTE, sólo en el caso de que este cargo quedara vacante.
Artículo 21.
SECRETARIO O SECRETARIA .- El secretario / a convoca, en nombre del presidente / a, las reuniones del Patronato y extiende las actas, conserva el libro de actas y entrega los certificados con el visto bueno del presidente / ao por orden, en su ausencia, del Vicepresidente / a.
Asimismo ejercerá las demás funciones que son inherentes a su cargo y le atribuyen estos estatutos.
Artículo 22.
CONSEJO EJECUTIVO.- El Consejo Ejecutivo, si se considera conveniente crearlo por parte del Patronato, será el órgano de gestión y aplicación de los acuerdos del Patronato de la Fundación y estará integrado por el Presidente del Patronato , los dos Vicepresidentes del Patronato, el Secretario del Patronato, el Tesorero del Patronato, y cuatro vocales del Patronato, de entre los cuales uno de ellos será nombrado por el Consejo Familiar.
El Presidente convocará las reuniones al menos con 7 días naturales de antelación • ción respecto de la fecha prevista para que tenga lugar. Para adoptar acuerdos deberán asistir al menos 3 miembros. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de los asistentes.
Director-Gerente
Artículo 23.
La fundación podrá, en caso de que la normativa no obligue a hacerlo, contratar un Director-Gerente responsable de la ejecución de los acuerdos del Patronato. El Director-Gerente será designado por el Patronato de acuerdo con las condiciones que considere oportunas y que figuren en el correspondiente contrato, donde se especificarán detalladamente la retribución inicial, el régimen de trabajo y las facultades. El Director-Gerente podrá disponer de la oportuna escritura de poderes que legitime sus actuaciones con terceros; responderá por su cargo y gestión ante el Patronato, del que no podrá ser miembro, y podrá asistir a las reuniones de éste con voz pero sin voto.Si el Patronato de la Fundación, en caso de que no esté obligado a hacerlo de acuerdo con la normativa aplicable, decide no nombrar un Director-Gerente, será el Presidente del Patronato quien asuma la ejecución de los acuerdos aprobados, con cumplimiento , en su caso, de lo previsto en el artículo 332-2 de la Ley 4 / 2008, del libro tercero del Código civil de Cataluña.
Convenios de Colaboración
Artículo 24.
La Fundación podrá establecer cuantos convenios de colaboración considere convenientes para materializar sus objetivos fundacionales.
Disolución y Liquidación
Artículo 25.
La disolución de la Fundación supone su liquidación que deben llevar a cabo el Patronato, los liquidadores, si los hubiere, o, subsidiariamente, el Protectorado.
La extinción determina la cesión global de todos los activos y los pasivos de la Fundación. Esta cesión global, una vez determinados el activo y el pasivo, se publicará en los términos exigidos por la normativa vigente y, con la autorización previa del Protectorado, se adjudicará el patrimonio a alguna fundación o una otra entidad sin ánimo de lucro con unos fines similares a los de la Fundación, siempre y cuando se trate de una entidad considerada como entidad beneficiaria del mecenazgo a los efectos previstos en los artículos 16 a 25, ambos inclusive, de la Ley 49/2002, o una entidad pública de naturaleza no fundacional que persiga fines de interés general similares a los de la Fundación.
Si no se puede hacer una cesión global, se procederá a la liquidación de los activos y pasivos, al haber resultante se le debe dar la aplicación establecida en el párrafo anterior.